El pago de los alimentos en custodia compartida

Pagamos a medias los gastos de los hijos menores cuando existe custodia compartida?

En cada caso concreto se deberá adoptar la medida que proceda en función de las características y siempre teniendo en cuenta y protegiendo el interés de los menores.

Cuando la capacidad económica de los progenitores es similar, cada uno de ellos debe hacer frente a los gastos ordinarios y de manutención de los menores cuando los tenga en su compañía, y el resto de gastos (gastos escolares, mutua médica en su caso, actividades extraescolares, gastos extraordinarios etc) al 50% con cargo a una cuenta bancaria común en la que se domicilien dichos gastos.

No obstante, contrariamente a lo que se suele pensar, la guarda compartida no conlleva el cese de obligación de alimentos, por lo que si uno los progenitores tiene una capacidad económica superior a la del otro se fijará una pensión de alimentos a favor de los hijos a abonar por aquel, y/o el pago de los gastos de los menores en un porcentaje proporcional distinto al 50%.

Todo ello en virtud de lo establecido en el punto 3 del artículo 233-10 del Codi Civil de Catalunya y del del principio de proporcionalidad que recoge el artículo 237 – 9 a, que exige que los menores mantengan un nivel de vida similar cuando estén con uno u otro progenitor aunque tengan diferentes ingresos, por lo que en caso de diferente capacidad económica está justificado establecer a cargo del progenitor con mayor capacidad una contribución mayor a los alimentos de los hijos.