Adaptación incapacitaciones a la nueva legislación

Medidas de apoyo. Nueva legislación para las incapacitaciones

A través de la ley 8/2021, de 2 de junio, se ha reformado la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad de manera que la nueva legislación no prevé la tutela ni por lo tanto la figura del tutor siendo la curatela la figura que se regula fundamentalmente como principal medida de apoyo.

De este modo, los casos actuales que nos llegan al despacho se inician ya con la nueva Ley y por lo tanto a través de la demanda solicitamos las medidas de apoyo necesarias y en su caso la figura de un curador, en Cataluña llamado asistente.

¿Pero, qué sucede con aquellos casos en los que ya existe una previa incapacitación?

Tanto la persona declarada incapacitada como los tutores, progenitores con patria potestad prorrogada o apoderados preventivos deberán solicitar la revisión de la resolución judicial. De no hacerlo, se hará de oficio por parte de la autoridad judicial en el plazo de 3 años a contar desde el 3 de septiembre de 2021.

De este modo, en nuestro despacho ya estamos solicitando las correspondientes adaptaciones vía judicial de las resoluciones dictadas con anterioridad, ya que si no lo solicitan las personas interesadas serán los tribunales quienes lo harán de oficio.

Además, la nueva Ley prevé un régimen de adaptación en la que los que actualmente están sometidos a tutela quedan automáticamente sometidos a curatela representativa y los curadores deberán someterse a la nueva legislación.

Llevaremos a cabo una revisión de cada caso para determinar los apoyos adecuados que precisa cada persona para dar cumplimiento a la nueva Ley ya que se trata de buscar un “ guante a medida” para cada persona.

Vanessa Valls

Abogada