Ajuar familiar y bienes en común

¿Cómo nos repartimos los bienes muebles?

La atribución del uso de la vivienda familiar incluye también el ajuar, es decir, los bienes y objetos destinados al uso ordinario y habitual de la familia en función de su nivel social de cada familia. Todo ello en atención a que el artículo 233-20 del Códi Civil de Catalunya, deja claro que la atribución del derecho de uso de la vivienda familiar a uno de los cónyuges se produce “con su ajuar”.

Se excluyen los que sean de uso exclusivo del cónyuge al que no se atribuya el uso del domicilio familiar.
Debe entenderse por ajuar familiar los bienes y enseres que acostumbran a existir en una vivienda de una familia media, pues de otro modo, si excedieran de este concepto, podrían incluirse como bienes comunes a liquidar por el procedimiento correspondiente.

El artículo 232 – 12 del Codi Civil de Catalunya, permite que en el mismo procedimiento de separación o divorcio se pueda dividir los bienes comunes de uso ordinario que la pareja haya adquirido durante el matrimonio, como los electrodomésticos, atribuyendo la titularidad exclusiva de cualquiera de ellos a uno de los dos, siempre que esa titularidad sea acreditada por el cónyuge que la solicite.
Cuando se trata de objetos de “uso ordinario”, deberán atribuirse al cónyuge e hijos a quienes se le concede el uso de la vivienda, siendo a estos efectos indiferente quien sea el propietario de los mismos, pudiéndose definir tales bienes como todos aquellos utilizados habitualmente por el cónyuge e hijos que permanecen en la vivienda y que sean necesarios para el normal desarrollo de la vida familiar.