Cambio de colegio

¿PUEDO CAMBIAR A MI HIJO DE COLEGIO?

Si no existe privación de la potestad parental a uno de los progenitores, con independencia de que el régimen de guarda sea exclusivo o compartido, todas las decisiones de importancia del menor, como son un cambio de colegio, deberán ser consensuadas por ambos progenitores.

Establece el artículo 236-11.6 del Codi Civil de Catalunya, entre otras decisiones, que para para decidir el tipo de enseñanza de los hijoses necesario el consentimiento de ambos progenitores, y se entiende que el mismo se ha efectuado tácitamente si pasados treinta días desde la notificación, el otro progenitor no ha planteado el desacuerdo según lo regulado en el artículo 236 – 13.

Por ello, si los padres no se ponen de acuerdo, será el juez quien decida, tras la celebración de una comparecencia a través del procedimiento previsto en la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria, quien de los dos progenitores tendrá la facultad de decisión.

Es decir, el juez no será quien directamente decida el colegio al que debe acudir el menor sino cuál de los dos progenitores tendrá la facultad de decisión.
Si los desacuerdos entre los progenitores son reiterados, el artículo 236-13 del Codi Civil de Catalunya permite la atribución del ejercicio de la patria potestad total o parcialmente a uno de los progenitores por un plazo máximo de 2 años.